Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40150

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-21

Carátula: AGUIRRE Juan Eduardo C/ BRADBROOCK Eduardo Rafael S/ EJECUTIVO

Descripción: regulacion

General Roca, 21 de junio de 2012.-g

Téngase presente el desistimiento de la acción y del derecho.-

Regular los honorarios por acrecidos de los Dres. Cintia Veuthey en $ 100 y los de Luis H. Veuthey en $ 100 .- (MB: $ 5.000 ).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Oportunamente, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor a fin de que se sirva levantar el embargo trabado en estos autos a fs. 54.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro