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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40150
Fecha: 2012-06-21
Carátula: AGUIRRE Juan Eduardo C/ BRADBROOCK Eduardo Rafael S/ EJECUTIVO
Descripción: regulacion
General Roca, 21 de junio de 2012.-g
Téngase presente el desistimiento de la acción y del derecho.-
Regular los honorarios por acrecidos de los Dres. Cintia Veuthey en $ 100 y los de Luis H. Veuthey en $ 100 .- (MB: $ 5.000 ).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Oportunamente, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor a fin de que se sirva levantar el embargo trabado en estos autos a fs. 54.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro