Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 17453/02

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-19

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias) (CONFLICTO DE PODERES -art. 800 del CPCC-)

Descripción: Sentencia caducidad

///MA, 19 de junio de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/CONFLICTO DE PODERES (art. 800 CPCC)"(Expte.N°17453/02-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 3/19 el doctor Luis Fernando Sabbatella en representación de la Municipalidad de Viedma, promueve acción contra la Provincia de Río Negro, encuadrada en los términos del art.800 del Cód.Proc.Civ. y Com..-- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que conforme certificación efectuada por Secretaría a fs. 126, el proveído de fs.125 de fecha 09 de agosto de 2005, que dispone tener por recibida la presentación de la apoderada del Fiscal de Estado de la Provincia y por agregado el ejemplar acompañado del Boletín Oficial que contiene la publicación de la ley 3972 que ratifica el acuerdo celebrado entre la Provincia de Río Negro y el municipio de Viedma, resulta ser la última actuación de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que teniendo en cuenta que dicha actuación que impulsa el trámite data de la citada fecha, habiendo transcurrido holgadamente los plazos prescriptos por el art. 310 inc. 1, conf. art. 316 del CPCyC., y no habiendo recibido impulso alguno por medio de los accionantes y la requerida, corresponde declarar la caducidad de la instancia en el presente proceso. En atención a la cuestión debatida en autos y el modo en que se cierra la presente acción, como excepción, las costas se imponen por su orden (art. 68 2do.pá. del Cód.Proc.Civ.y Com.).- - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. Con costas por su orden (art.68 2do.pá. del Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- --

(FDO)ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ-SERGIO M.BAROTTO- JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT.Nº75 FOLIO 387/388 SEC. Nº4

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Poder Judicial de Río Negro