Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 17464/02

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-19

Carátula: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias) (CONFLICTO (ART.800 CPCC))

Descripción: Sentencia CADUCIDAD

///MA, 19 de junio de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONFLICTO DE PODERES (ART.800 CPCC)" (Expte.N°17464/02-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 109/120 los doctores Pablo Bergonzi y Juan Marcelo Montero Etchemaite en representación de la Municipalidad de General Roca, promueven acción contra la Provincia de Río Negro, encuadrada en los términos del art.800 del Cód.Proc.Civ. y Com..- -----Que conforme la certificación efectuada por Secretaría de fs.150, el proveído de fs.149 de fecha 20 de diciembre de 2004, que dispone tener por agregado el escrito de la apoderada de la Fiscalía de Estado de la Provincia, que informa que se ha firmado un escrito en la causa que se trata la misma cuestión respecto del Municipio de Viedma, en la que se hace saber que se intenta una solución a nivel nacional, resulta ser la última actuación de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que teniendo en cuenta que dicha actuación que impulsa el trámite data de la citada fecha, habiendo transcurrido holgadamente los plazos prescriptos por el art. 310 inc. 1, conf. art. 316 del CPCyC., y no habiendo recibido impulso alguno por medio de los accionantes y la requerida, corresponde declarar la caducidad de la instancia en el presente proceso. En atención a la cuestión debatida en autos y el modo en que se cierra la presente acción, como excepción, las costas se imponen por su orden (art. 68 2do.pá. del Cód.Proc.Civ.y Com.).- - - - - - - -----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. Con costas por su orden (art.68 2do.pá. del Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --

(FDO)ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ- SERGIO M.BAROTTO- JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. Nº74 FOLIO 385/386 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro