Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25903/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-19

Carátula: FERRARIO REGINA C IPROSS S INCIDENTE PPAL 23349/11 S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 19 de junio de 2012.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J.MANSILLA, Sergio M.BAROTTO y Víctor H.SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FERRARIO REGINA C/ IPROSS S/ INCIDENTE PPAL 23349/11 S/ APELACION" (Expte.Nº 25903/12-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. María Regina Ferrario, contra la providencia de fs. 20, por la cual el Juez de la Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche, Dr. Juan A. Lagomarsino, rechazó por improcedente la petición de imponer en forma efectiva la multa prevista, desde el 1º de diciembre de 2011 al 17 de enero de 2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 27 el IPROSS contesta traslado y alega que ha cumplido en tiempo y forma con lo ordenado por el Tribunal de amparo, por lo que la multa peticionada por la amparista debe ser rechazada.-

-----A fs. 38/40 la Señora Procuradora General emite dictamen. Allí entiende que ha sido mal concedido el recurso de apelación, en función de lo sostenido por esa Procuración en reiteradas oportunidades y el inveterado y constante temperamento adoptado por el STJ en supuestos sustancialmente análogos. Ello así toda vez que surge claramente que no se ha cuestionado el fondo de la decisión (en el caso la admisión parcial del amparo), sino que el motivo del recurso incidentado y el único agravio que lo sustenta se refiere a la negativa del Tribunal a aplicarle al I.Pro.S.S. la multa con la cual fuera conminado a cumplir.- - - - - - - - - -----Ahora bien al ingresar al análisis del recurso se advierte que el mismo intenta cuestionar una providencia dentro de un incidente de ejecución y de modo posterior al cumplimiento de lo oportunamente resuelto en el amparo (ver fs. 10/13), situación procesal que lo torna improcedente.- - - - - - - - - - - - - - --

-----En efecto, este Tribunal ha manifestado en reiteradas oportunidades que en el proceso del amparo sólo es recurrible, mediante el recurso de apelación previsto en la Ley P 2921, la cuestión de fondo. Por ello, las cuestiones como las de autos son ajenas al recurso de apelación (Conf. “BOLLERO” STJRNCO Se. 362/02 del 25-06-0; “DANWARKT NESSLER” STJRNCO Se. 23/02 del 01-03-02).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En este contexto, atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación, que ha de circunscribirse a la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, tal como este Superior Tribunal de Justicia lo advirtió oportunamente en “ARZA”, STJRNCO Se. 17/99, la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar ajenos al recurso de apelación (Conf. “DEL COTILLO”, STJRNCO SE. 22/00 del 27-03-00; “ARZA” STJRNCO Se. 17/99 del 29-04-99 y “LAS VICTORIAS SRL” STJRNCO SE. 61/02 del 25-03-02; STJRNCO. SE. 109/11 in re “M., V. N. S/ AMPARO S/ COMPETENCIA").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por lo expuesto ha de declararse mal concedido el recurso de apelación intentado y por ende deberá rechazarse el mismo, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Sergio M.BAROTTO dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Sra. María Regina Ferrario, contra la providencia de fs. 20 y en consecuencia rechazar el mismo, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art. 68 del CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (FDO) ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ-SERGIO M.BAROTTO- JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ EN ABSTENCION-ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. Nº73 FOLIO 382/384 SEC.NRO. 4

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro