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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25860/12
Fecha: 2012-06-19
Carátula: CASCON MARCELO C MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA,19 de junio de 2012.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CASCON, MARCELO C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION" (Expte. Nº 25860/12-STJ-), elevados por el señor Presidente de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de S.C. de Bariloche que ha concedido a fs. 57 el recurso de apelación interpuesto a fs. 56 por el apoderado de la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - - -----Las presentes actuaciones ingresan a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 56, por el apoderado de la Municipalidad de S. C. de Bariloche-, Dr. Rodrigo García Spitzer, contra la sentencia Nº 11, obrante a fs. 46/49, por la cual la Cámara Civil y Comercial de la IIIa. Circunscripción Judicial, rechazó la demanda contencioso administrativa interpuesta por el Sr. Marcelo Cascón contra la sanción de multa que le impusiera el Tribunal de Contralor por la suma de $1.000, imponiendo las costas por su orden. - - - - - - -----El apelante en el memorial, que luce a fs. 58/64, se agravia por la imposición de costas y solicita se revoque el fallo recurrido imponiéndose las costas a la vencida.- - - - - - - - -
-----Al respecto, puntualiza que el art. 68 del CPCC dispone que las costas sean soportadas por la parte vencida. y en el caso de autos, la Cámara impuso las costas por su orden. Sostiene que el sentenciante no explicita las razones o circunstancias tenidas en cuenta para apartarse del principio general de la derrota. Cita doctrina y precedentes jurisprudenciales referidos a la temática. ------A fs. 66 la actora contesta el traslado conferido y señala que la postura de la demandada es errónea y que sus agravios deben ser desestimados. Alega que en virtud de precedentes existentes se creyó en el derecho de reclamar como lo hizo y que la resolución puesta en crisis le da la razón en ese aspecto. Sostiene que el recurrente no indica los agravios que sufre ni cuestiona la sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------A fs. 73/78, la Sra. Procuradora General, considera que la eximición de costas es excepcional, de carácter restrictivo y sólo ha de disponerse cuando existen motivos fundados, en virtud del principio objetivo de la derrota. - - - - - - - - - - - - - -
-----Señala que la condena en costas es la regla y su dispensa la excepción, de modo que el apartamiento de tal principio sólo debe acordarse cuando medien razones fundadas, pues la excepción debe aplicarse con criterio restrictivo. - - - - - - - - - - - - - -
-----Concluye que el resolutorio impugnado en cuanto a las costas, carece de la motivación necesaria y que se debe hacer lugar al recurso de apelación impetrado, decretando la nulidad del fallo obrante a fs. 46/49 exclusivamente en cuanto a la imposición de costas (ítem II), reenviando las actuaciones al Tribunal de origen, para que proceda a adecuar su determinación con relación a las costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, ingresando al examen de la cuestión traída a debate, la que se haya circunscripta a la imposición de costas del presente litigio, adelanto mi opinión a favor de la procedencia del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte demandada, por las razones que en adelante expongo. - - -----Es preciso tener en cuenta que el art. 68 del CPCC provincial dispone: “La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando esta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el Juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”.- - - - - - - - - - - - - -----Pues bien, nuestro Código Procesal Civil y Comercial en el artículo antes referido consagra el criterio objetivo de la derrota en materia de costas, es decir, las mismas se imponen al vencido sin que se efectúe valoración alguna respecto de su conducta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------No obstante ello, este principio admite excepciones, por lo que se ha sostenido que el sistema adoptado es el objetivo con atenuaciones (conf. Morello- Sosa - Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, Comentado, Anotado, T. II-B, 52), aunque el ejercicio de esta facultad es excepcional y debe apreciarse restrictivamente, debiendo ser fundada la resolución judicial que admita alguna causal de eximición de este principio general, pues de lo contrario se prevé la sanción de nulidad.- - - - - - - - - - - - -----Este Cuerpo ha dicho que “las costas sólo pueden imponerse en el orden causado en los casos que, por la naturaleza de la acción deducida, la forma en que se trabó la litis, o la conducta de las partes, su regulación pueda efectuarse mediante un apartamiento de la regla general. Fuera de los casos previstos en la ley ritual, sólo procede excepcionalmente la eximición de costas ante cuestiones dudosas de derecho, que no fueron resueltas anteriormente, o por tratarse de cuestiones excesivamente complejas. A su vez, la Excma. Corte de Justicia ha manifestado que, si bien es cierto que el principio objetivo de la derrota, como criterio rector en la materia de imposición de costas, admite la facultad de eximir al vencido, ese tratamiento excepcional sólo puede admitirse cuando la controversia se haya suscitado en modificaciones habidas en el derecho positivo, cuando se produce un cambio de la jurisprudencia anteriormente consolidada. Cuando concurra alguna otra razón, que demuestre la equidad de tal decisión, el juez tiene el deber de fundar adecuadamente su resolución” (STJRNSL: "TRONCOSO TIZNADO, Se. 242/04). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Dable es mencionar que este Superior Tribunal posteriormente expresó en el precedente: “CHAVEZ” (STJRNSC: Se. 159/07) que: “debe tenerse en cuenta que la imposición de costas no implica un resarcimiento o una reparación de daños fundada en una atribución de culpabilidad o presunción de culpabilidad, sino que, a través de la misma, se trata de que quien se ve contreñido a recurrir a un proceso judicial para salvaguardar un derecho, no se encuentre perjudicado al tener que afrontar los desembolsos que implica el funcionamiento de la vía judicial.- - - - - - - - - - - - - - - ------En ese sentido, imponiéndose las costas al vencido se garantiza la integridad e incolumnidad del derecho que se ha reconocido al vencedor a través de la sentencia, puesto que de lo contrario los gastos en que incurriera implicarían una mengua en el reconocimiento efectuado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es por ello que la imposición de costas al vencido no encuentra fundamentación en las disposiciones del derecho material, sino que se trata de una obligación de carácter procesal, por haber afrontado sin éxito la gestión procesal. (conf. Fassi - Yañez, Código Procesal Civ. y Com. de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado y Anotado, T I, p. 413)”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------A los fines de la imposición de costas corresponde denominar vencida a la parte contra la cual se declara el derecho, ya sea que se trate del demandado contra quien se dirige la demanda o bien contra quien se la declara infundada. (conf. T.S. Córdoba, Sala Civil y Comercial, 19/11/97, LLC 1998-369; Barbieri en: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de Elena I. Highton y Beatriz A. Arean, Ed. Hammurabi, T. 2, ps. 58/59).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Resulta con claridad de lo hasta aquí expuesto que, si bien el artículo 68 del CPCC autoriza en su segunda parte a los magistrados a apartarse de la regla general contenida en la primera parte del mismo artículo, no se trata de una facultad discrecional. El sentenciante debe expresar en su pronunciamiento las circunstancias en virtud de las cuales encuentra mérito para eximir al litigante vencido y sólo se debe eximir de costas sobre la base de circunstancias objetivas y fundadas. - - - - - - - - - -----En el caso en examen, asiste razón al apelante, porque la Cámara en la parte resolutiva (ítem II) impuso las “costas por su orden”, sin exponer en sus considerandos desarrollo argumental suficiente para justificar tal determinación, apartándose del principio objetivo de la derrota.- - - - - - - - - - - - - - - -----Como bien señala la Procuración General, el mencionado resolutorio -en cuanto a las costas se refiere- luce carente de la motivación necesaria para ser considerado válido en los términos del art. 200 de la Constitución Provincial y arts. 34 inc. 4º y cdtes. del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, se debe hacer lugar al recurso de apelación impetrado, revocando la imposición de costas por su orden establecida en el ítem II del fallo obrante a fs. 46/49, imponiéndolas al vencido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -
-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de apelación impetrado, revocando la imposición de costas por su orden establecida en el ítem II del fallo obrante a fs. 46/49, imponiéndolas al vencido, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (FDO)SERGIO M. BAROTTO-JUEZ-ENRIQUE J. MANSILLA-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT.Nº 72 FOLIO 376/381 SEC. NRO.4
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Poder Judicial de Río Negro