Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25795/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-19

Carátula: ACOSTA, ADALBERTO OMAR s AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 19 de junio de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ACOSTA, ADALBERTO OMAR S/AMPARO S/COMPETENCIA” (Expte. Nº 25795/12), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - --

-----Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la declaración de incompetencia efectuada por los jueces de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Ira. Circunscripción Judicial, obrante a fs. 8/9, por entender que la acción participa de la naturaleza jurídica del Mandamus, competencia originara y exclusiva del S.T.J. (art. 44 CP y art. 41 inc. e de la Ley K 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En autos el Sr. Adalberto Omar Acosta, interpuso acción de amparo contra la Obra Social IPROSS, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y Constitución Provincial, ante la Cámara Criminal de Viedma, Sala B, a fin que aquélla le entregue de medicación oportunamente requerida e indicada por su médico tratante en función de padecer artritis reumatoidea; señalando que IPROSS tendría en su poder dicha medicación.- - - - - - - - - -----A fs. 16, el amparista manifiesta que ha recibido la medicación comprometida por parte del IPROSS, con lo cual da por satisfecho el reclamo efectuado en las presentes actuaciones. - - -----La Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini, a fs. 18/19, considera que atento al principio de economía procesal, corresponde que este Cuerpo asuma la competencia al sólo efecto de declarar abstracta la cuestión. - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar la cuestión de autos, de las constancia de autos, surge con claridad meridiana que la pretensión objeto del presente ha sido satisfecha. Razón por la cual, la sentencia sobre el fondo de la cuestión ha devenido abstracta. - - - - - - -----Corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, "Álvarez, Alejandro A. s/amparo" Se. Nº 111/01).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: “OLIVA”, Se. 133/11; “TELECHEA”, Se. 31/12). - - - - - - - - - --

-----No obstante, corresponde advertir que, en atención al objeto del reclamo (cuestiones de salud), y sin perjuicio de la declaración de incompetencia del Tribunal de amparo, el Presidente de este Cuerpo ha requerido el informe previsto en el art. 43 de la C. Provincial a fin de evitar demoras injustificadas que atentan contra los intereses del enfermo, aquí amparista.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Razones como las aquí enunciadas hacen que forzosamente la vía adecuada para la resolución de este tipo de conflictos sea el amparo (cf. art. 43 C. Provincial), estando en juego la salud del peticionante y la necesidad de dar respuesta inmediata a lo requerido para la preservación de su integridad física (art.59 dfe la C. Provincial).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este Tribunal ha señalado en las actuaciones caratuladas: "CALDERON, OLGA BEATRIZ s/AMPARO s/COMPETENCIA" (A.I. Nº 84/08), que corresponde al “Tribunal de amparo” observar y controlar según resulta de su incumbencia, los requisitos y demás condiciones de viabilidad de esa pretensión excepcional. La amparista ejerce la pretensión en carácter de “acción de amparo”, ante el Tribunal más próximo, al que ha de reconocerse una competencia suficiente para verificar liminarmente la presencia o ausencia de algunos de los extremos propios de las garantías procesales específicas ante la excepcionalidad del instituto.- --

-----Asimismo, se ha señalado en el citado precedente que, desde otro punto de vista, postular otra solución implicaría convertir al STJ en casi un receptor natural de cuanto amparo se deduzca en la esfera provincial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo expuesto, y sin perjuicio de considerar que la naturaleza jurídica de la acción intentada debe encuadrarse en el amparo previsto en el art. 43 de la C. Provincial, por razones de economía procesal, corresponderá declarar que la cuestión ha devenido abstracta, debiéndose hacer saber al Tribunal de amparo lo aquí resuelto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Sergio M.BAROTTO dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la acción de amparo interpuesta por el Sr. Adalberto Omar Acosta ha devenido abstracta, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese a Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Ira. Circunscripción Judicial, oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

(FDO)ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ-SERGIO M.BAROTTO-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. Nº76 FOLIO 389/391 SEC. NRO. 4

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