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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20885/06
Fecha: 2006-03-15
Carátula: ZAPATA MANUEL ANTONIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 15 de marzo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ZAPATA MANUEL ANTONIO S/ INDULTO" (Expte. N°20885/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 81/82 se presenta el interno Manuel Antonio Zapata, nacido el 26/11/1943, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - ----- Con fecha 02/12/1994 la Cámara IIIa. en lo Criminal en Expte. N° 914/C.C.IIIa. de la IIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor de los delitos de VIOLACIÓN CALIFICADA REITERADA, LESIONES LEVES CALIFICADAS, LESIONES LEVES Y AMENAZAS CALIFICADAS EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO DE ARMAS, TODO EN CONCURSO REAL (conf. fs. 14/29).- - - ----- En fechas 21/02/97 (fs.36 y vta.), 28/12/98 (fs.50/51) y 30/09/2003 (fs. 73/75) este S.T.J. se expide en forma desfavorable en las solicitudes de conmutación.- - - - - - - ----- Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 30, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido en fecha 17/12/93. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 16/12/2013.- - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 85 de fecha 17/01/2006 se hace referencia a que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES con numeral NUEVE (9). No tiene /// ///2.-
/// sanciones disciplinarias. Es ordenado en su lugar de alojamiento y con los elementos que tiene a su cargo.- - - - ---- A fs. 87 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Dec.N° 1771/91) en el cual se determina que dada las características del hecho y la falta de un tratamiento psicológico que permita medir cambios en su evolución personal. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que la Comisión evaluadora no considera oportuno acceder a lo peticionado. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante.- - - - - - - - - - - - ----- Entendiendo que hasta no obtener una certeza que el solicitante se mantendrá dentro de los parámetros socialmente aceptados, resulta conveniente a su personalidad mantener el régimen impuesto por la Unidad Carcelaria y evaluar su desenvolvimiento en forma periódica. Por ello; y acorde a las especiales características del caso, y a fin de producir un informe y/o tratamiento, y atento a la tipología del delito, nos hace estimar que la función resocializadora que ejerce la condena, debe estar acompañada, en este caso, con un tratamiento psicológico. Esto, a fin de que se le proporcione a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, sirvan /// ///3.-
/// de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Por ello, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado; a resultas de los informes psicológicos que se realicen en referencia a la personalidad y posibilidades de adaptación del condenado, con diagnóstico y pronóstico de los mismos. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - -/// ///4.-
///-- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MANUEL ANTONIO ZAPATA.- - - - - -- - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro