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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20884/06
Fecha: 2006-03-15
Carátula: CARRERA VICTOR MANUEL ANGEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 15 de marzo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARRERA VICTOR MANUEL ANGEL S/ INDULTO" (Expte. N° 20884/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Víctor Manuel Ángel Carrera nacido el 21 de febrero de 1976, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 55 y vta.).- - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 08/04/2001, en causa N° 2.245/CCIIIa. por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO (conf. fs. 10/18vta.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fechas 08/10/02 (fs. 22/23) y 10/03/2004 (fs. 42/44) este Cuerpo se expide favorablemente ante peticiones similares a la presente; y, mediante Decretos N° 1.259/02 del 28/11/2002 (fs. 26) y N° 326/04 del 13/04/2004 (fs. 47) el Poder Ejecutivo Provincial reduce en ocho (8) meses y tres (3) meses respectivamente, la condena impuesta.- - - - - - - ----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 67, el encartado en autos fue detenido el 23/03/01. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 22/04/2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 69 de fecha 08/01/2006 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra/// ///2.-
/// sanciones disciplinarias. Se encuentra incorporado al Régimen de Salidas Transitorias desde el 08/12/2005 cumpliendo con las pautas impuestas. Alojado en las instalaciones del Ex- Instituto "Maruchito" dependiente de la Cárcel de Encausados de General Roca, con un régimen de autodisciplina. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 71 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que el interno ha logrado adaptarse al régimen carcelario, alcanzando los más altos calificativos en conducta y concepto, que responde positivamente dentro del régimen impuesto (salidas transitorias). Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 19/06/2002 -fs. 08- con calificación de ocho; el de fecha 25/11/2003 - fs. 38- donde alcanza la calificación de nueve; y el actual de fecha 09/01/2006 -fs 69- en el cual se refleja que no sólo mantiene la calificación sino que consigue un alto grado de confianza que le vale ingresar a un régimen de autodisciplina, desempeñándose en el mismo con corrección.). Todo esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible/// ///3.-
/// reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
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R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a VÍCTOR MANUEL ÁNGEL CARRERA.- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro