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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20875/06
Fecha: 2006-03-15
Carátula: SPIES MARCELO DANIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 15 de marzo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SPIES MARCELO DANIEL S/ INDULTO" (Expte.N° 20875/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 148 se presenta la Dra. Mónica Rosatti, Defensora General de Bariloche, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, en representación de Marcelo Daniel Spies, nacido el 2 de agosto de 1970, actualmente en libertad condicional, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue declarado penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y DAÑO en fecha 07/12/1991 en Expte. N° 14/10/87 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial de esta provincia, difiriendo la aplicación de la pena hasta tanto se cumplimente lo dispuesto por el art. 4to. de la Ley 22.278 -Régimen de Minoridad- (conf. fs. 21/31). En fecha 12/03/90, en Expte. N° 322/89/C.C.IIa. de General Roca- se sentenció al interno de marras a la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, en orden al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (fs. 34/49). Posteriormente la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, en Expte N° 14/10/87, al momento de fijar o no pena, constata que durante el tiempo de encierro en la Alcaidía, Marcelo Spies habría cometido un nuevo delito, VIOLACIÓN, -Expte. N° 257/174/91/C.C.Ia. de Bariloche-, por lo que procede a unificar estas sentencias, y condenan al peticionante en autos a la pena de PRISIÓN PERPETUA en fecha 27/11/91 (conf. fs. 50/53 vta.).- - - - - - - - - - // ///2.-
///-- En fecha 04/05/1994 (fs. 56 y vta.), este S.T.J. se ha expedido desfavorablemente ante una petición similar a la presente. Y en fecha 30/05/1995 (fs. 64 y vta.), este Cuerpo informa favorablemente la conmutación de la pena de Prisión Perpetua por la de VEINTIDÓS (22) AÑOS DE PRISIÓN, situación que se concreta mediante Decreto N° 1.257/95 fechado el 17/10/1995. Con fecha 31/10/1996 este mismo S.T.J. produce otro informe favorable (fs. 82 y vta.), lo que el Decreto N° 1.935/96 fechado el 18/11/1996 traduce en una rebaja de cuatro (4) meses a la pena oportunamente impuesta (fs. 87). Con fecha 15/09/1997 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante otra petición del causante. Con fecha 15/11/1999 este S.T.J. se informa favorablemente (fs. 115/116). Con fecha 08/06/2000 (fs. 118) se informa que, el titular del Poder Ejecutivo Provincial, resuelve que no considera conveniente el otorgamiento de una reducción de pena (nota N° 550/00 "SSLTyAL").- - - - - - - - - ----- Según cómputo practicado por la Sra. Secretaria de Cámara del Tribunal sentenciante de San Carlos de Bariloche a Fs. 80, el encartado en autos fue detenido el 22/06/87, siendo conteste con los datos de los múltiples informes carcelarios, y teniendo en cuenta las rebajas antes aludidas, estamos en condiciones de establecer que el encartado agota la pena impuesta el 21/02/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 153/154 luce un informe socioambiental, en el cual figura que el interno de marras ha obtenido el beneficio de la libertad condicional. Que desde Febrero de 2003 se ha presentado mensualmente ante la Delegación. Tiene muy buen desempeño laboral. Ha demostrado deseos de superación.- - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; la magnitud de los hechos atribuidos, y el estadio alcanzado por el encartado (libertad// ///3.-
/// condicional); Todo lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar// ///4.-
/// satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MARCELO DANIEL SPIES.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro