Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20848/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-15

Carátula: COCCO DANIEL ENRIQUE S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 15 de marzo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COCCO DANIEL ENRIQUE S/ INDULTO" (Expte. N° 20848/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 185 se presenta el Dr. Gustavo Butrón, Defensor General de la IIIa. Circunscripción Judicial, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; en representación de Daniel Enrique Cocco nacido en Pcia de Santa Fe el 11 de enero de 1952, actualmente internado en la Unidad N° 19 del S.P.F. Colonia Penal de Ezeiza (Bs. As.); solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- ----- El encartado en autos fue condenado con fecha 28/06/1988 en causa N° 24/16/88 a la pena de PRISIÓN PERPETUA (fecha del hecho: 09/09/1987) por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO. En el mismo fallo es declarado REINCIDENTE POR SEGUNDA VEZ (conf. fs. 07/16vta.). La reincidencia es en orden a los delitos de hurto (fs.121) y desacato con resistencia a la autoridad en concurso real (fs.120).- - - - - - - - - - - - - - ----- Según acta policial de detención de fs. 119, el encartado en autos fue detenido, el 09/09/1987.- - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 187/190 fecha 30/01/2006 se desprende que realiza actividad en el área de la Huerta. En el área educativa tuvo un buen desarrollo, estando detenido termina la escolaridad primaria, la secundaria, y prácticamente habría culminado la carrera de abogacía. Calificado con conducta EJEMPLAR, numeral DIEZ (10) y concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7), transita por el Período de Prueba de la/// ///2.-

/// Progresividad del Régimen Penitenciario, con la modalidad de Salidas Transitorias desde el 05/01/2004. Que los miembros del Consejo Correccional de la Unidad entienden que todavía no existen elementos de excepcionalidad que justifiquen lo peticionado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que el Consejo Correccional del Centro de Detención informa, desfavorablemente respecto a una reducción de pena con el entendimiento que no existen causales de excepcionalidad que posibiliten una conmutación de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por el Consejo, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su /// ///3.-

/// impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar; a ello debemos sumar que al momento de la presentación de la solicitud de rebaja de pena, llevaba poco más de un mes de haberse fugado del establecimiento carcelario -vid. fs. 02/04-. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes /// ///4.-

/// del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a fijar la pena en años respecto a la condena impuesta a DANIEL ENRIQUE COCCO.- - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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