Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20812/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-15

Carátula: LAGOS CELSO SEGUNDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 15 de marzo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LAGOS CELSO SEGUNDO S/ INDULTO" (Expte. N° 20812/06/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Segundo Celso Lagos nacido en Allen (R.N.) el 30 de enero de 1974, actualmente internado en el Establecimiento Penal I de Viedma (RN), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 49 y vta.).- - - - - - - - ------ El peticionante en autos fue condenado con fecha 10/11/2003 por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca (R.N.) en Expte. N° 4548/03/CCIa. por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO (fecha del hecho: 12/01/2003), a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN (fs. 09/25).- - - - - - - - ----- Con fecha 16/09/2004 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 29/31) ante una petición similar a la presente. Que mediante Decreto N°1.394/ 04 del 25/11/2004 el Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en tres (3) meses de prisión (fs. 39).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según cómputo de fs. 26, el encartado fue detenido el 13/01/2003, en consecuencia, teniendo en cuenta la reducción aludida, estamos en condiciones de establecer que agota la pena impuesta el 12/10/2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 52, de fecha 26/10/2005 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO /// ///2.-

/// (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 54 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Dec.N° 1771/91) en el cual se determina que el interno tiene un buen comportamiento dentro del Establecimiento. Que tiene un referente familiar, con posibilidades de contención al egreso, expidiéndose, en definitiva, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, y siendo que la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 dictamina favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el/// ///3.-

/// otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SEGUNDO CELSO LAGOS.- - - - - -- - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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