Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20710/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-15

Carátula: CISARET ANDRES O GIANNERINI ARIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 15 de marzo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CISARET ANDRES O GIANNERINI ARIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 20710/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia Ariel Giannerini o Andrés Cisaret nacido en Pilar (Bs. As.) el 24/12/1967, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal -Neuquén-; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 14/15).- - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1).- En fecha 17/12/1996 en causa N° 979 del Juzgado d Federal N° 2 de San Martín (Bs. As.) a la pena de dos (2) años de prisión. 2).- Con fecha 04/03/1997 en causa N° 33.023 del Juzgado Criminal y Correccional N° 10 de San Isidro (Bs. As.) a la pena de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión. 3).- El 03/04/2001 en Expte. N° 1.939/00/CCIIIa. de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia, REVOCAN la libertad condicional otorgada en causa 33.923, y le imponen en carácter de PENA ÚNICA, la pena de PRISIÓN PERPETUA (fecha de los hechos: 07/06/1999) por considerarlo coautor de los delitos de ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO, POR RESULTAR EN POBLADO Y EN BANDA Y CON ARMAS, HOMICIDIO CALIFICADO, TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO Y TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA Y VIOLACION DE DOMICILIO, TODO EN CONCURSO REAL. Declarándolo REINCIDENTE por primera vez. (conf. fs. 25/69 vta.). .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según acta de detención de fs. 24, y constancia del Sr.// ///2.-

/// Secretario del Tribunal de Ejecución de fs. 23, el encartado fue detenido con fecha 09/06/1999.- - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 13, 16/17 de fecha 30/09/2005 se desprende que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No registra sanciones disciplinarias durante el último semestre de su evaluación. Inscripto en el ciclo primario, no asiste regularmente. No desempeña tareas laborales en la Unidad. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). Que la conclusión del Consejo Correccional de la Unidad es que no existen motivos excepcionales que justifiquen la concesión el beneficio solicitado.- - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que el Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria, después de analizar la respuesta al tratamiento brindado, informan, en definitiva, desfavorablemente respecto a una conmutación de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por el Consejo Correccional, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, /// ///3.-

/// para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a GIANERINI ARIEL O CISARET ANDRÉS.- - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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