Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20500/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-15

Carátula: CANNAO, CRISTIAN DANIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 15 de marzo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CANNAO, CRISTIAN DANIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 20500/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 75 se presenta Cristian Daniel Cannao, nacido en General Roca (R.N.) el 24/03/1980, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera .- ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 31/08/1999 en causa N° 2.744/CCIa. la pena de seis (6) años de prisión (fecha del hecho: 10/01/1999) por el delito de ROBO CON ARMAS (fs. 11/17).- 2].- En Expte N° 4.035/02/C.C.Ia. a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión por el delito de ROBO CON ARMA EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 11/01/2002). En el mismo fallo se le impone una PENA ÚNICA DE DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN (conf. fs. 58/65). - - - - - - - - - ----- Con fecha 28/05/2000 este Cuerpo se expide favorablemente ante un pedido similar al presente (fs. 23/24). Mediante Decreto N° 678 del 07/06/2000 el Poder Ejecutivo Provincial resuelve reducir en dieciocho (18) meses la condena impuesta (fs. 27). Con fechas 20/11/2001 (fs. 42/43) y 05/11/2003 (fs. 68/70) este S.T.J. resuelve desfavorablemente ante sendas solicitudes del causante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 84), al encartado en autos se encuentra con /// ///2.-

/// orden de captura en razón de haberse evadido de la Unidad de Detención en la que encontraba alojado.- - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, teniendo en cuenta la actual situación (fuga), sumado a la forma en que se desarrollaron los hechos por los cuales actualmente está purgando sentencia, dejan traslucir una personalidad con un total desprecio por los valores socialmente aceptados. Por todo ello, en este caso, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - -/// ///3.-

/// -- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Cristian Daniel Cannao.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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