Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32851III

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-19

Carátula: VASSALLO Silvia E. C/ FIORE Alberto A. S/ SEPARACION PERSONAL

Descripción: RESOLUCION

//neral Roca, 19 de junio de 2012.=

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:"VASSALLO SILVIA ELENA C/ FIORE ALBERTO ATILIO S/SEPARACION PERSONAL" (Expte. 32.851-III-00).-

CONSIDERANDO: Que a fs.49/50 obra sentencia decretando la separación personal de los cónyuges, la que se encuentra firme.-

Que a fs. 63 se presenta la Sra. Silvia Elena Vasallo con patrocinio letrado, solicitando la conversión en divorcio vincular de acuerdo a las disposiciones de la ley 23.515.-

Que habiendo transcurrido más de tres años de la sentencia firme de separación personal corresponde hacer lugar a lo solicitado.-

Por ello, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 216 y 238 de la ley 23.515,

RESUELVO: Decretar la conversión de la sentencia de fs.49/50 de SILVIA ELENA VASSALLO y ALBERTO ATILIO FIORE en DIVORCIO VINCULAR, quienes habían contraído matrimonio por acto celebrado el 21 de noviembre de 1969, folio 108, N° 615, de San Isidro (Buenos Aires), sección primera, año 1969, readquiriendo los ex-cónyuges su capacidad nupcial.-

Regulo los honorarios del Dr. Carlos Alberto Gadano en $ 1.130.- los de la Dra. Gabriela Lastreto en $1.130 .- (arts. 6, 7 y 8 ley 2212 RN).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. FECHO: líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas que corresponda y expídase testimonio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 19 de junio de 2012.=

Previo al retiro de testimonio, cúmplase con el sellado correspondiente y denúnciese los documentos de identidad de las partes.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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