Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39362

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-19

Carátula: COSTANZO José Juan C/ CANDIA Marcos Javier s/Sucesión y Otro S/ EJECUCION

Descripción: no ha lugar

//neral Roca, 19 de junio de 2012.=

A lo solicitado no ha lugar, siendo tarea de la letrada ubicar los bienes sobre los que ejercerá las diligencias de embargo, la misma deberá proponer el modo de efectivizarlas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro