Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32827III

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-19

Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/ CELANO Alberto U. S/ EJECUTIVO

Descripción: Regula acrecidos

//neral Roca, 19 de junio de 2012.=

Proveyendo a fs. 441: Al punto I, téngase presente la cancelación extrajudicial del crédito denunciado por la actora.

Al punto II, regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de $ 5.320.- (M. B. $ 95.000.- arts. 6, 7, 8 y 41 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-

Cúmplase con la ley 869 y notifíquese.

Al punto III, oportunamente.-

Proveyendo a fs. 442: estése a lo proveido precedentemente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro