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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32827III
Fecha: 2012-06-19
Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/ CELANO Alberto U. S/ EJECUTIVO
Descripción: Regula acrecidos
//neral Roca, 19 de junio de 2012.=
Proveyendo a fs. 441: Al punto I, téngase presente la cancelación extrajudicial del crédito denunciado por la actora.
Al punto II, regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de $ 5.320.- (M. B. $ 95.000.- arts. 6, 7, 8 y 41 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-
Cúmplase con la ley 869 y notifíquese.
Al punto III, oportunamente.-
Proveyendo a fs. 442: estése a lo proveido precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro