include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41770
Fecha: 2012-06-19
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ BAEZ Rubén Antonio S/ EJECUTIVO
Descripción: Regulación
AGREGA OFICIO DE LA SEC. ELECTORAL
//neral Roca, 19 de JUNIO de 2012.=
Proveyendo el escrito de fs. 30, no habiéndo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-
Regulo los honorarios del Dr.Fernando E. Detlfs en la suma de $ 925 -MB $ 4.400.-(arts.6 ,6 bis, 7 Y 40 LA ) -La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Glósese la documentación original.-
Proveyendo el escrito de fs. 26, agréguese.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberse glosado doc. original fs. 5.CONSTE.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro