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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41516
Fecha: 2012-06-19
Carátula: ALBARRACIN Rosana Anabel C/ BERGAMASCHI Edgardo Javier y Otra S/ ORDINARIO (ex 792-11 juz. 1)
Descripción: HOMOLOGA acuerdo-regula cedulas agregadas
//neral Roca, 19 de JUNIO de 2012.=
Téngase presente el acuerdo formulado por las partes y homológase el mismo con fuerza de sentencia. Notifíquese.
Déjase sin efecto la audiencia fijada a fs. 58.
Téngase presente los honorarios pactados respecto a los Dres. Tomás. A. Rodriguez y Carlos Edgardo Toledo.
Regulo los honorarios del Dr. Jorge A. Gomez en la suma de $ 1.000.- (M.B. $ 8.000.- arts. 6, 7, 8 y 39 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Se agregan cedulas diligenciadas.-
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Poder Judicial de Río Negro