Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41516

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-19

Carátula: ALBARRACIN Rosana Anabel C/ BERGAMASCHI Edgardo Javier y Otra S/ ORDINARIO (ex 792-11 juz. 1)

Descripción: HOMOLOGA acuerdo-regula cedulas agregadas

//neral Roca, 19 de JUNIO de 2012.=

Téngase presente el acuerdo formulado por las partes y homológase el mismo con fuerza de sentencia. Notifíquese.

Déjase sin efecto la audiencia fijada a fs. 58.

Téngase presente los honorarios pactados respecto a los Dres. Tomás. A. Rodriguez y Carlos Edgardo Toledo.

Regulo los honorarios del Dr. Jorge A. Gomez en la suma de $ 1.000.- (M.B. $ 8.000.- arts. 6, 7, 8 y 39 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Se agregan cedulas diligenciadas.-

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