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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39621
Fecha: 2012-06-18
Carátula: YAÑEZ Beatriz Alicia C/ CHAVEZ BENAVIDES Edgar Francisco S/ ORDINARIO
Descripción: Anticip. gastos
Expte. 39621.-
//neral Roca, 18 de junio de 2012.-j
Atento lo peticionado y siendo que el Beneficio de Litigar sin Gastos no cuenta con resolución, intímese a la parte actora para que dentro del quinto día de notificado, deposite en autos la suma de $ 400.-, en concepto de anticipo de gastos de la perito tasadora, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.-
Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
A la mayor suma requerida deberá acreditarse previamente en autos, a los fines de su percepción.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro