Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0614/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-15

Carátula: REAL MARIA GABRIELA Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0614/2011

AUTOS: REAL MARIA GABRIELA Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ ORDINARIO

Viedma, junio de 2.012.-

Atento al estado de autos, lo peticionado y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 101 con relación a la prueba ofrecida por la parte actora corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el art. 362 del CPCC.-

En consecuencia, sin perjuicio de que ha interpuesto la demanda y que la traba de la litis se encuentra amparada por el principio de preclusión y de defensa en juicio, no es menos cierto que el art. 362 del CPCC prevé como consecuencia de la inasistencia a la audiencia preliminar el reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, si los hubiere, salvo prueba en contrario. Atento ello entiendo que proveer la prueba de la inasistente e incorporarla posteriormente a la causa implica vaciar de contenido el apercibimiento antedicho.-

Ello es así toda vez que de conformidad con el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, a la parte no le bastará ahora con preocuparse sólo en interponer la demanda, sino que será menester la vigilancia de estos actos procesales a los cuales se le asignan graves consecuencias (conf. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma en autos: "Cha Jeong Yeon c/ Salicioni Armando Primo y otros s/ Daños y Perjuicios", Expte. Nº 7287/10-CAV).-

En consecuencia corresponde sólo proveer la prueba ofrecida por la parte demandada, a saber:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: A la Municipalidad de Sierra Grande a los fines que remita el Código de Edificación y el Reglamento Mínimo de Edificación -Balneario Playas Doradas- vigente a la época de la demanda (desde el 2004 al 2007).-

PERICIA DE ARQUITECTURA: Atento lo peticionado, desígnase perito arquitecto de las listas del Tribunal al Sr. Silvio Oscar Sanguinetti, con domicilio en Alsina 460 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los tres días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese. El mismo deberá expedirse sobre lo solicitado por la parte demandada a fs. 08 vta., debiendo presentar el informe pericial en el plazo de 15 días.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada al sr. Rodolfo Esteban Fermanelli.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte demandada: sres. Gustavo Hees y Ernesto Noel.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro