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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0226/2012
Fecha: 2012-06-15
Carátula: MESA INOCENCIA S/ HOMOLOGACION
Descripción: HOMOLOGACION
Viedma, junio de 2012.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: MESA INOCENCIA S/ HOMOLOGACION Expte. n° 0226/2012; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 4 se presenta la sra. Inocencia Mesa, por derecho propio, acompaña acuerdo de desocupación del bien inmueble y solicita su homologación.-
II.- Que citadas las partes, el sr. Marcelo Raúl Queirolo y la Sra. Inocencia Mesa, ratifican el convenio en cuestión a fs. 8 y 9 respectivamente.-
III.- Que a fs. 3 obra el convenio de terminación de comodato y desocupación de inmueble y que en su parte pertinente dice: "En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los trece días del mes de abril de 2012, se presentan por una parte la Sra. Inocencia MESA, DNI Nº 17.536.400, domiciliada realmente en calle Entre Ríos nº 78 de Viedma, con el patrocinio de la Defensora de Pobres y Ausentes nº 4, Dra. Nieve Falasconi, constituyendo domicilio legal en calle Colón nº 385 1º Piso de Viedma y por la otra parte el Sr. Marcelo Raúl QUEIROLO, DNI Nº 24.187.493 domiciliado realmente en calle Del Caranday nº 1532 de Viedma, con el patrocinio letrado de la Defensora de Pobres y Ausentes Nº 3, Dra. Cecilia T. Cabello, constituyendo domicilio en calle Colón nº 385 de Viedma, quienes manifiestan lo siguiente: Ambas partes reconocen el Comodato a favor del Sr. QUEIROLO respecto del inmueble sito en calle Del Caranday nº 1532, Nomenclatura Catastral 18-1-A-765A-17, respecto a la cual la Sra. MESA resulta Adjudicataria. Ambas partes declaran que suscriben el presente Convenio entendiendo los alcances y consecuencias del mismo, el cual suscriben sin mediar dolo, mala fe, violencia o vicio que pudiera invalidarlo. Ambas partes declaran, que a efectos de dar por terminado el Comodato que existe en favor del Sr. QUEIROLO y en consecuencia proceder a la DESOCUPACION del inmueble por parte del mismo Acuerdan en fijar como plazo máximo de entrega de la vivienda el 30 DE JUNIO DE 2012, no reservándose el mencionado acción alguna sobre el inmueble que ocupa en calidad de comodatario. Ambas partes reconocen que el Sr. QUEIROLO nada adeuda a la Sra. MESA como consecuencia de la ocupación del bien objeto del presente. Ambas partes acuerdan que a partir de la fecha indicada la Sra. MESA deberá contar con la poseción material y física de la vivienda objeto del presente convenio, por lo que ambas partes acuerdan que el presente instrumento es suficiente para que, en caso de incumplimiento, la nombrada reclame el inmediato Desalojo sin más trámite".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 3, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
s.b.s.
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Poder Judicial de Río Negro