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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0903/2011
Fecha: 2012-06-15
Carátula: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0903/2011
CARATULA: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Viedma, junio de 2.012.-
Por presentado, parte y constituido el domicilio.
Resérvese en Secretaría el boleto de compra - venta original presentado.-
Atento que el instrumento mencionado no se encuentra aforado, córrase vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber al demandado Lucero que deberá cumplir con lo requerido por la Agencia de Recaudación Tributaria a fs. 42.-
s. b. s.
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha he procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro M-22/12. Conste.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro