Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0903/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-15

Carátula: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: CONTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº 0903/2011

CARATULA: MAZZEI DAVID MARCELO C/ LUCERO CARMELO ISIDORO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Viedma, junio de 2.012.-

Por presentado, parte y constituido el domicilio.

Resérvese en Secretaría el boleto de compra - venta original presentado.-

Atento que el instrumento mencionado no se encuentra aforado, córrase vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber al demandado Lucero que deberá cumplir con lo requerido por la Agencia de Recaudación Tributaria a fs. 42.-

s. b. s.

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha he procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro M-22/12. Conste.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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