Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0110/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-15

Carátula: KETTE OSVALDO ANTONIO C/ NIELSEN CLAUDIO MARCELO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: CONTEST. DE DOC. NO SE TIENE EN CUENTA -CONTESTA ASEGURADORA

EXPTE. Nº : 0110/2012.-

CARATULA: KETTE OSVALDO ANTONIO C/ NIELSEN CLAUDIO MARCELO Y OTRA S/ ORDINARIO.-

Viedma, junio de 2012.-

Proveyendo a fs. 98: Agréguese.-

Al escrito de fs. 99:

Por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 87. Hágase saber que toda vez dicho traslado es sólo con respecto a la documental acompañada, no se tomarán en cuenta las manifestaciones vertidas con relación a las defensas articuladas y se tendrán por no escritas, dejando debida constancia de ello.-

Proveyendo a fs. 128/137:

Tiénese al compareciente por presentado, parte en el carácter invocado conforme copia de poder adjunta y por constituído domicilio.-

Agréguese la documental acompañada.-

Por contestada en tiempo y forma la demanda.-

Por opuesta excepción, de ella y documental presentada, córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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