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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0819/2007
Fecha: 2012-06-15
Carátula: GAZIA JUAN BAUTISTA C/ BANCO MACRO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C E D U L A
Señor: BANCO MACRO S.A. y Dres. Mauricio Yeason - Edgardo Bagli
Domicilio: Saavedra 728 - Viedma (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GAZIA JUAN BAUTISTA C/ BANCO MACRO S.A. S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0819/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 13 de junio de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.-Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 4/15 y condenar al Banco Macro S.A. a abonar al Sr. Juan Bautista Gazia, en el plazo de 10 días, la suma de $ 5.000 en concepto de daño moral y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago. II.- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios del Dr. Rolando Gaitán en la suma de $ 2.260 (10 jus) y los de los Dres. Mauricio Josué Yearson y Edgardo Tomás Bagli, en conjunto, en la suma de $ 1.582 (7 jus) -conf. arts. 6, 7, 8, 9 y conc. Ley G nº 2.212-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. III.- Regular los honorarios por la incidencia de fs. 47/48 para el Dr. Rolando Gaitán en la suma de $ 678 (3 jus) y los del Dr. Mauricio Josué Yearson en la suma de $ 452 (2 jus) -art. 9 y cc L.A. Notifíquese y cúmplase con la ley 869. IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, junio de 2.012.-
*05TXHO.DIJ2E5*
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Poder Judicial de Río Negro