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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1263/2010
Fecha: 2012-06-15
Carátula: CORREA BERNARDO C/ VILLAGRA MARILINA VANESA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: BERNARDO CORREA y Dres. Danilo Vega y Pablo Montenegro
Domicilio: SCHIERONI 338 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CORREA BERNARDO C/VILLAGRA MARILINA VANESA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 1263/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, junio 13 de 2.012.- Atento al estado de autos y lo solicitado a fs. 152, a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 09 de AGOSTO de 2012 a las 9:30 horas, para recepcionar la absolución de posiciones de la demandada Marilina Vanesa Villagra y la declaración testimonial ofrecida por la parte actora: sres. Fabián Omar Vertiz, Ester Marina Cayuleo, Héctor Alberto Cayuqueo, Guillermo Angel Funes, Henry Edie Quini, Karina Mariela Casalla, Viviana Mabel Caminoa y Emanuel Santiago Moniola y por la parte demandada sr. Oscar Alberto Gonzalez, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 16/08/2012 a las 11 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de junio de 2012.-
*05TXHO.33YZA3*
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Poder Judicial de Río Negro