Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0305/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-15

Carátula: BOURNISEN EDGARDO ALFREDO C/ VILLARREAL LUIS MARIA S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C É D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: Belgrano Nº 80 - (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BOURNISEN EDGARDO ALFREDO C/ VILLARREAL LUIS MARIA S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)", Expte. Nº 0305/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 13, de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 31/33 y condenar al Sr. Luis María Villarreal a abonar al Sr. Edgardo Alfredo Bournisen, en el plazo de 10 días, la suma de $ 3.792 en concepto de capital e intereses calculados al 31/05/2012 y de allí en más intereses según la referida tasa activa del Banco Nación hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios de los Dres. Luis Ramaciotti y Ana Victoria Rowe, en conjunto, en la suma de $ 2.260 (10 jus), conf. arts. 6, 7, 8, 9 y conc. Ley G nº 2.212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, junio de 2.012.-

*05TXHO.8XHH9H*

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro