Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40764

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-15

Carátula: SALIERNO Isabel y Otro C/ BALMACEDA Cynthia Adela y Otro S/ ORDINARIO

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "SALIERNO Isabel y Otro C/ BALMACEDA Cynthia Adela y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40764)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 15 de junio de 2012 , a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, ISABEL SALIERNO y HECTOR VICTORIO RIZZO con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Gustavo Tiemroth, CYNTHIA ADELA BALMACEDA y JORGE FLORES ambos con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Walte Diez quien lo hace también como apoderado de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA., RAMON ANTONIO ARROYO con la asistencia de su letrado apoderado Norberto Hidalgo quien lo hace también en el mismo carácter por EL PROGRESO SEGUROS S.A.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 02 de OCTUBRE de 2012 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 21/24 135/36, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CYNTIA ADELA BALMACEDA, JORGE FLORES , estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlos por confesos en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Desiste de la confesional de Arroyo, lo que se tiene presente.-

A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de NATALIA YANET LORENZO, CARLOS SANEZ, MARCELO G. MASSI, EMY de LA COLLA, ZULEMA BEATRIZ CALIVA, RAFAEL LACOLLA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Taller Angel Alvarez, Empresa Hertz, Localiza, Dollar, RPA, CEJUME, Consecionaris Ford-Arauco SA, Sapac S.A., Correo Argentino, Seguros San Cristóbal, Registro Nacional de Accidentes de Tránsito, al IUPA ( Instituto Universitario Pratagonico de Artes), para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL MECÁNICA : Desígnase perito a FRANCISCO JOSE GIAMBIRTONE, con domicilio en Mitre 810, piso 2, of. 7 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a GLADYS MABEL HERNANDEZ, con domicilio en España 1759 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL MÉDICA(Traumatólogía): Desígnase perito a NESTOR F. ANDRADA, con domicilio en 9 de Julio 1425 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL CONTABLE: Desistida. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA ASEGURADORA : Atento a la oposiciòn deducida a fs. 132 vta., còrrase traslado al actor del planteo formulado por el termino de CINCO DIAS , que correràn a partir de la presente.

Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada Balmaceda, tercero citado Jorge Flores y Seguros Bernardino Rivadavia a fs. 48, 50 vta., 131/33, 62 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ISABEL SALIERNO, HECTOR VICTORIO RIZZO y RAMON ANTONIO ARROYO , estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlos por confesos en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Policía de Tránsito Gral. Roca, Comisaría de Seguridad Vial Gral. Roca y Diario Rio Negro,para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción en turno el 30/06/10 para que remita las actuaciones generadas por el hecho objeto de este litigio.- A LA PERICIAL MECÁNICA-ACCIDENTOLÓGICA: El Dr. Diez DESISTE DELOS PUNTOS 4 y 5 de fs. 131 vta.- Estése a la designación del perito Giambirtone efectuada en la prueba de la parte actora, debiendo el perito tener presente el desisitimiento de los puntos citados precedentemente .- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ZULEMA BEATRIZ CALIVA, JORGE ALBERTO JADHE, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

Proveyendo la prueba ofrecida por El Progreso Seguros SA y el tercero Ramón Antonio Arroyo a fs. 91 y 137, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA PERICIAL CONTABLE No habiendo sido desconocida la cobertura, se desiste.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CYNTHIA ADELA BALMACEDA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerla por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ALFREDO BURGOS y ROBERTO BENITEZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación efectuada en la prueba de la parte actora.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Adriana Mariani

Juez subrogante

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