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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41959
Fecha: 2012-06-15
Carátula: PARRA Florentina S/ AMPARO (Salud Publica)
Descripción: Oficio al Hospital Cédulas a FISCAL ESTADO acta y providencia
General Roca, 15 de junio de 2012.-
Al HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 802
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PARRA Florentina S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. 41959) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente FLORENTINA PARRA (DNI 10.536.868), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Además debera responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si tiene antecedentes que la paciente FLORENTINA PARRA, D.N.I. N° 10.536.868, Afiliada a PROFE N° 40.5-8199282-0-9 ha solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de rodilla.-
2.- Si es paciente del Dr. Rolando de la Vega derivada del Hospital de Allen.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente con fecha 28-02-11.-
4.- En su caso respuesta dada.-
5.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-
6.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 15 de junio de 2012... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Adriana Mariani -Juez Subrogante".-
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 15 de junio de 2012.-
A SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 803
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PARRA Florentina S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. 41959) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente FLORENTINA PARRA (DNI 10.536.868), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Además debera responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si tiene antecedentes que la paciente FLORENTINA PARRA, D.N.I. N° 10.536.868, Afiliada a PROFE N° 40.5-8199282-0-9 ha solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de rodilla.-
2.- Si es paciente del Dr. Rolando de la Vega derivada del Hospital de Allen.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente con fecha 28-02-11.-
4.- En su caso respuesta dada.-
5.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-
6.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 15 de junio de 2012... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Adriana Mariani -Juez Subrogante".-
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 15 de junio de 2012.-
A PROFE
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 804
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PARRA Florentina S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. 41959) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente FLORENTINA PARRA (DNI 10.536.868), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Además debera responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si tiene antecedentes que la paciente FLORENTINA PARRA, D.N.I. N° 10.536.868, Afiliada a PROFE N° 40.5-8199282-0-9 ha solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de rodilla.-
2.- Si es paciente del Dr. Rolando de la Vega derivada del Hospital de Allen.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente con fecha 28-02-11.-
4.- En su caso respuesta dada.-
5.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-
6.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 15 de junio de 2012... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Adriana Mariani -Juez Subrogante".-
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 15 de junio de 2012.-
Al Dr. Rolando DE LA VEGA
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 812
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PARRA Florentina S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. 41959) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde En el plazo de 48 horas INFORME:
1.- Si atiende como paciente a la Sra. FLORENTINA PARRA, D.N.I. N° 10.536.868, en su caso diagnóstico y tratamiento.-
2.- Si ha solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de rodilla.-
3.- Si fue derivada del Hospital de Allen.-
4.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente con fecha 28-02-11.-
5.- En su caso respuesta dada desde el Ministerio.-
6.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 15 de junio de 2012... líbrese oficio... Firmado Dra. Adriana Mariani -Juez Subrogante".-
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PARRA Florentina S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. N* 41959) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 15 de junio de 2012....Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Adriana Mariani- Juez Subrogante.-"
NOTA: Se adjunta copia del acta que se menciona.-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 15 de junio de 2012.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PARRA Florentina S/ AMPARO (Salud Publica)" (Expte. N* 41959) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 15 de junio de 2012....Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Adriana Mariani- Juez Subrogante.-"
NOTA: Se adjunta copia del acta que se menciona.-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 15 de junio de 2012.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 10,15 hs. del día 14 de junio de 2012, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. FLORENTINA PARRA D.N.I. Nª 10.536.868, argentina, casada, ama de casa, con domicilio real en Campetela Pilar 14 de Allen, quien manifiesta que viene a presentar acción de amparo, contra SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO en razón que hace mas de tres años tiene problemas de rodilla por padecer gonortrosis y por ello derivada al Hospital de Roca donde la atiende el Dr. De la Vega, que como la enfermedad necesita de una intervención quirurgica, solicitaron en el mes de febrero de 2011 la provisión de una protesis total de rodilla, que surgen de la solicitud de protesis ortesis que acompaña.- Que desde esa fecha viene realizando tramites para lograr dicha provisión y hasta la fecha no ha tenido respuesta favorable.- Que de no hacerse la intervención quirúrgica dentro del tiempo previsto por el médico tratante corre serios riesgos su salud.- Que a pesar del tiempo transcurrido, Salud Pública aún no ha cumplido generando peligro en la demora de la intervención para colocar dichos elementos, con serios riesgos en su salud y con dolores que pueden traerle aparejada la imposibilidad de caminar y con ello terminar en una silla de ruedas.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y PROFE a proveer el material necesario para llevar a cabo la intervención quirúrgica correspondiente.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 15 de junio de 2012.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, PROFE y al HOSPITAL DE GENERAL ROCA, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-
SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO , PROFE y HOSPITAL DE GENERAL ROCA además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si tiene antecedentes que la paciente FLORENTINA PARRA, D.N.I. N° 10.536.868, Afiliada a PROFE N° 40.5-8199282-0-9 ha solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de rodilla.-
2.- Si es paciente del Dr. Rolando de la Vega derivada del Hospital de Allen.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente con fecha 28-02-11.-
4.- En su caso respuesta dada.-
4.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.-
5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
Asimismo el Dr. Rolando de la Vega deberá responder.-
1.- Si atiende como paciente a la Sra. FLORENTINA PARRA, D.N.I. N° 10.536.868, en su caso diagnóstico y tratamiento.-
2.- Si ha solicitado la provisión de prótesis para una intervención quirúrgica de rodilla.-
2.- Si fue derivada del Hospital de Allen.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente con fecha 28-02-11.-
4.- En su caso respuesta dada desde el Ministerio.-
5.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuencia de ello se demora la intervención quirúrgica.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. ADRIANA MARIANI
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro