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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40745
Fecha: 2012-06-15
Carátula: CORDOBA Paola Andrea y ROLDAN Omar Ricardo S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: RESOLUCION
//neral Roca, 15 de JUNIO de 2012 .=
AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “CORDOBA PAOLA ANDREA y ROLDAN OMAR RICARDO S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 40.745-III-11)
CONSIDERANDO: A fs. 12 se presenta los Sres. Paola Andrea Córdoba y Omar Ricardo Roldán con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra los Sres. Dante Guillermo y Gabriel Darío Collino.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por los actores, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 2/6 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 24/46 y 61/3 por los registros de Propiedad Automotor y de Propiedad Inmueble.-
A fs. 56/7 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición ala concesión del beneficio.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de PAOLA ANDREA CORDOBA y OMAR RICARDO ROLDAN a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciaran contra los Sres. GUILLERMO DANTE y GABRIEL DARIO COLLINO.-
Regulo los honorarios de los Dres. Bárbara Sánchez Pulgar en la suma $ .- Luis Ancalo Pulgar en $ .- y Juan Rodrigo Romera Bueno en $ .- (art. 6, 7 y 8 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. ADRIANA MARIANI
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro