Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0842/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-14

Carátula: GARCIA CLAUDIA ESTHER C/ SAN MARTIN PALMA MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: desalojo anticipado - traba embargo

EXPTE. Nº 0842/2011

CARATULA: GARCIA CLAUDIA ESTHER C/ SAN MARTIN PALMA MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Viedma, junio de 2.012.-

Agréguese.-

Atento el estado de autos, constancias de la causa y encontrándose acreditada la verosimilitud del derecho invocado, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 684 y 680 bis del CPCC, hágase lugar a lo solicitado y en consecuencia dispónese la inmediata entrega de la vivienda en cuestión a la sra. Claudia Esther García, con carácter provisorio y como depositaria judicial, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento.-

Previo a ello y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 199 y 680 bis del C.Pr., deberá prestarse caución real, la que se fija en la suma de $ 13.200 a los fines de responder por los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la medida ordenada.-

En consecuencia y a los fines de hacer efectiva la contracautela ofrecida, trábase embargo sobre el bien ofrecido automotor dominio BIL-137, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la actora sra. Claudia Esther García, hasta cubrir la suma de $ 13.200 -en concepto de contracautela real-. Ofíciese al Registro de la Propiedad del Automotor de Río Negro, dejándose constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro