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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37352
Fecha: 2006-03-15
Carátula: CORRADI Juan Carlos c/TIZIANA SRL y otro S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: INICIO
General Roca, 15 de marzo de 2.005.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. Juez:
Certifico: Que por ante esta Secretaría a mi cargo, tramitan los autos caratulados: "BERMIDA S.A. C/TIZIANA S.R.L. S/ORDINARIO" (32.000-IIII-99), en los cuales a fs. 362 vta. se regularon los honorarios profesionales del perito Juan Carlos Corradi en la suma de $ 1.500, la misma se encuentra debidamente notificada y firme.-
El domicilio legal de TIZIANA S.R.L. es Don Bosco 332 de Allen.-
El domicilio de BERMIDA S.A es Humboldt 2355 de Buenos Aires y constituye junto a su letrado Dres. Bárbara Sanchez Pulgar, José Eduardo O´Reilly y Luis Ancalao Pulgar, en Moreno 771.-
Secretaría, 15 de marzo de 2.006.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 15 de marzo de 2.006.-
Atento la certificación que antecede, líbrese mandamiento de embargo, con citación de venta por el término de cinco días, contra Tiziana SRL por la suma de $ 1.500 en concepto de capital, con más la suma de $ 600 que se calculan para costas.-
Atento lo peticionado, desígnase OFICIAL DE JUSTICIA “AD HOC” al Sr./ra Rosa Dell Orfano, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.
Respecto de Bermida S.A. líbrese mandamiento ley 22172 a Buenos Aires, a fin de que procedan a trabar embargo contra la ejecutada por la suma de $ 850 en concepto de capital, con más la suma de $ 300 que se calculan para costas.-
Cítese de venta en el domicilio constituido, por el término de cinco días. Not.-
Trábese embargo sobre los bienes denunciados, por las sumas detalladas precedentemente, a cuyo fin líbrese oficio a las entidades bancarias mencionadas, haciéndoles saber que deberán retener dichos montos y depositarlos y/o transferirlos a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca.-
Oportunamente notifíquese a los ejecutados.-
Téngase presente las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro