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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33736III
Fecha: 2006-03-15
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/JOUBERT Juan C. y Otro S/ Ejecutivo
Descripción: EMBARGOS-Oficios
oficio 379/8 al RPI y RPA I p/reinsc. inhibiciones
//neral Roca, 15 de MARZO de 2006.=
Al punto I y II, téngase presente y líbrese oficio a la empleadora a fin de que trabe embargo sobre los haberes a percibir por los demandados -sueldo, horas extras, participaciones-, en el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas de $ 5.884.- en concepto de capital con más la de $ 2.300.- calculados para intereses y costas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.
Al punto III, líbrense oficios a las entidades mencionadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en cuenta corriente y/o caja de ahorro y/o cuenta de valores al cobro y/o cuenta títulos y/o depósitos a plazo fijo que tengan a percibir y/o perciban en el futuro los demandados -en caso de haberes abstenerse- hasta cubrir las sumas ordenadas precedentemente. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal. Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.
Oportunamente notifiquese a los demandados el embargo ordenado.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro