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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00004-000-05
Fecha: 2012-06-13
Carátula: ESCRITOS Nº 4 / S/ VARIOS,
Descripción: Resolucion 249 - FERIA JULIO
Expte. nro.: 00004-000-05
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
R E S O L U C I O N NRO.: 249
VIEDMA, 08 de Mayo de 2012.-
-----VISTO: el expediente N° RH-12-0358 caratulado: “Superior Tribunal de Justicia s/feria judicial julio/2012”, y
C O N S I D E R A N D O:
-----Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nro. 2430, se establece un receso judicial de no más de doce (12) días, a mediados del año judicial.-
-----Que a efectos de evitar inconvenientes en la prestación del servicio judicial, se hace necesario prever con la debida antelación la nomina de Magistrados, Funcionarios y Empleados que permanecerán en turno, conforme propuesta de los respectivos Tribunales Colegiados de Superintendencia General y la Procuración General, en orden a lo dispuesto por el Art. 16, Inc. B.1 de la Resolución 23/2006.-
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y LA SRA.
PROCURADORA GENERAL
R E S U E L V E N :
ART.1º) DISPONER el receso judicial invernal del año 2.012 desde el 16 al 27 de julio inclusive.-
ART.2º) HACER SABER a los Tribunales Colegiados de Superintendencia General y los demás Organismos del Poder Judicial que el régimen a observarse durante el mencionado receso se ajustará a las siguientes previsiones:
Permanecerán en funciones según determine en cada caso el Tribunal Colegiado de Superintendencia General:
a) En la Ira. Circunscripción Judicial:
- Un Juez de Cámara.-
- Un Secretario de Cámara.-
- Un Juez de Instrucción o correccional para actuar
en ese carácter.- (no es necesaria la permanencia
de titulares, los que pueden ser subrogados).-
- Un Secretario de Instrucción.-
- Un Jefe de Despacho, dos sumariantes y un empleado
de Mesa de Entradas de cada Juzgado.-
- Un Secretario Civil o de Familia.-
- Un Empleado de Cámara Criminal, uno de Cámara
Laboral, uno de cada Juzgado Civil y uno de
Juzgado de Familia.-
- Un oficial de justicia u oficial notificador.-
- Un Médico Forense.-
Ministerio Público:
Fiscal:
- Un Agente Fiscal.
- Dos empleados de UFAP; dos empleados de Fiscalías de grado y un profesional de OFAVI.-
De la Defensa:
- Dos Defensores.-
- Dos empleados.-
b) En la IIda. Circunscripción Judicial:
- Dos Jueces de Cámara.-
- Un Secretario de Cámara.-
- Un Juez de Instrucción o correccional para actuar
en ese carácter.- (no es necesaria la permanencia
de titulares, los que pueden ser subrogados).-
- Dos Secretarios de Instrucción.-
- Un Jefe de Despacho, dos sumariantes y un
empleado de Mesa de Entradas de cada Juzgado.-
- Un Juez Civil o de Familia.-
- Un Secretario Civil o de Familia.-
- Un Empleado de cada Cámara Criminal, uno de cada
Juzgado Civil y uno de cada Juzgado de Familia.-
- Un oficial de justicia u oficial notificador.-
- Un Médico Forense.-
Ministerio Público:
Fiscal:
- Un Agente Fiscal.
- Dos empleados de UFAP; dos empleados de Fiscalías de grado y un profesional de OFAVI.-
De la Defensa:
- Dos Defensores.-
- Dos empleados.-
En CHOELE CHOEL:
- Un Juez de 1ra. Instancia.-
- Un Secretario de 1ra. Instancia.-
- Un Empleado fuero Civil y uno fuero Penal.-
Ministerio Público:
Fiscal:
- Un Agente Fiscal.-
- Un empleado.-
De la Defensa:
- Un Defensor.-
- Un empleado.-
En VILLA REGINA:
- Juez de 1ra. Instancia
- Un Secretario de 1ra. Instancia
- Un Empleado de cada Juzgado
Ministerio Público:
Fiscal:
- Un Agente Fiscal.-
- Un empleado.-
De la Defensa:
- Un Defensor.-
- Un empleado.-
c) En la IIIra. Circunscripción Judicial:
- Un Juez de Cámara.-
- Un Secretario de Cámara.-
- Un Juez de Instrucción o correccional para actuar
en ese carácter. (no es necesaria la permanencia
de titulares, los que pueden ser subrogados).-
- Un Secretario de Instrucción.-
- Un Jefe de Despacho, dos sumariantes y un
empleado de Mesa de Entradas de cada Juzgado.-
- Un Juez Civil o de Familia.-
- Un Secretario Civil o de Familia.-
- Un Empleado de Cámara Criminal, uno de Cámara
Laboral, uno de cada Juzgado Civil y uno de cada
Juzgado de Familia.-
- Un oficial de justicia u oficial notificador.-
- Un Médico Forense.-
Ministerio Público:
Fiscal:
- Un Agente Fiscal.
- Dos empleados de UFAP; dos empleados de Fiscalías de grado y un profesional de OFAVI.-
De la Defensa:
- Tres Defensores.-
- Tres empleados.-
d) En la IVta. Circunscripción Judicial
- Un Juez de Cámara.-
- Un Secretario de Cámara.-
- Un Juez de Instrucción o correccional para actuar
en ese carácter.- (no es necesaria la permanencia
de titulares, los que pueden ser subrogados).-
- Un Secretario de Instrucción.-
- Un Jefe de Despacho, dos sumariantes y un empleado
de Mesa de Entradas de cada Juzgado.-
- Un Juez Civil o de Familia
- Un Secretario Civil o de Familia.-
- Un Empleado de cada Cámara, uno de cada Juzgado
Civil y uno de Juzgado de Familia.-
- Un oficial de justicia u oficial notificador.-
- Un Médico Forense.-
Ministerio Público:
Fiscal:
- Un Agente Fiscal.
- Dos empleados
De la Defensa:
- Dos Defensores.-
- Dos Empleados.-
ART.3º) Los Tribunales Colegiados de Superintendencia General de la 1ra., 2da., 3ra. y 4ta. Circunscripciones Judiciales arbitrarán cada uno en su circunscripción las medidas necesarias para:
a) Garantizar a los turnos el acceso a los
expedientes radicados en aquellos Organismos en
los que no quedase personal.-
b) Asegurar la comparencia del mínimo personal
necesario para maestranza y choferes, a cuyo fin
se recomienda el servicio en un solo domicilio
por Circunscripción, dejando noticia de ello
en el acceso a los demás edificios.-
ART.4º) Por Secretaría de Superintendencia del STJ, Secretaría de Superintendencia de los Ministerios Públicos e Inspectoría de Justicia se impartirán las instrucciones necesarias a fin de adoptar criterios similares en el S.T.J., en los Ministerios Públicos y la Justicia de Paz. La Gerencia de Recursos Humanos aclarará asimismo los Funcionarios y Empleados que deban cumplir con la proporcionalidad de vacaciones (Art.73-R.J.) conforme a la antigüedad que registren.-
ART.5º) Todos los Organismos se ajustarán estrictamente al presente Instructivo, teniendo en cuenta los Magistrados, Funcionarios y Empleados que por su falta de antigüedad, deban permanecer inevitablemente en turno. Quienes permanezcan durante el receso no podrán usufructuar licencia por Razones Particulares (Art.94ºG) durante los días de labor que deban cumplir.
ART.6º) La nómina de personal propuesto para los turnos debe ser comunicada a este Superior Tribunal de Justicia, a través de la Gerencia de Recursos Humanos, indefectiblemente con anterioridad al 15 de JUNIO de 2012.-
ART.7º) El horario a observarse durante el receso será de 07:30 a 13:30 hs. en todos los organismos de la Provincia.-
ART.8º) Regístrese, comuníquese, tómese razón y archívese.-
FIRMADO: DR. VÍCTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA – DR. ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA – DRA. LILIANA L. PICCININI PROCURADORA GENERAL
ANTE MI: CR. CARLOS DERBALIAN SUBADMINISTRADOR GENERAL
San Carlos de Bariloche, 13 de junio de 2012.-
Por recibido. Téngase presente. Hágase saber.
Angela Alba Posse
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro