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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40337
Fecha: 2012-06-13
Carátula: FERNANDEZ Maria Esperanza S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 13 de JUNIO de 2012 .=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "FERNANDEZ MARIA ESPERANZA S/SUCESION" (Expte. Nro. 40.337-III-10).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de María Esperanza Fernández ocurrido el 25 de octubre de 1972 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.2.
La causante se encontraba unida en matrimonio con Jesus Daniel Martinez, por acto celebrado el 11 de septiembre de 1924 en Bahía Blanca (Bs.As.), certificado a fs. 3/4, el nombrado también fallecido el 10 de marzo de 1983 en Gral. Roca (RN).-
De dicha unión nacieron:
Daniel: el 11 de octubre de 1926 en Maquinchao (Río Negro) y fallecido el 13 de junio de 2002 en San Carlos de Bariloche (copia certificada de declaratoria de fs.20).-
Enedina Lorenza: el 17 de julio de 1928 en Bahía Blanca (Buenos Aires), certificado a fs. 23 .-
Delia Esperanza: el 23 de diciembre de 1929 en Maquinchao (Río Negro), y fallecida el 28 de octubre de 2006 en Ciudad Autónoma (Buenos Aires), certificados a fs. 26 y 27 .
Rubén: el 05 de julio de 1931 en Bahía Blanca (Buenos Aires), y fallecido el 12 de febrero de 2003 en General Roca (RN), (testimonio certificado de la declaratoria de herederos a fs. 8).-
A fs. 13 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 15 y 42 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de la causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 43/58 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MARIA ESPERANZA FERNANDEZ, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos DANIEL, ENEDINA LORENZA, DELIA ESPERANZA y RUBEN de apellido MARTINEZ y FERNANDEZ, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde al cónyuge supérstite JESUS DANIEL MARTINEZ sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. ADRIANA MARIANI
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro