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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 12467III
Fecha: 2012-06-13
Carátula: BERNAL Victoriano S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: se autoriza al escribano
General Roca, 13 de junio de 2012.s-
Téngase presente lo manifestado y regulo por las tres etapas los honorarios profesionales del Dr. Carlos Alberto Gadano en la suma de $ 10.100.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 103.892,04 -fs. 86, arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Fecho, autorízase a la escrituración por medio de escribano público del inmueble D.C. 051-L-008-02C, delegándose al mismo la facultad de requerir los respectivos libres deudas e inhibiciones del causante.-
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la cesión realizada por Abelina Peche, Eva Mabel Bernal, Irma Mirta Bernal a favor de Carlos Cecilio Bernal (fs. 88).-
Dra. ADRIANA MARIANI
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro