Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0614/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-12

Carátula: REAL MARIA GABRIELA Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0614/2011

CARATULA: REAL MARIA GABRIELA Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 12 días del mes de junio de 2.012, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Dr. Pedro Casariego, apoderado de la Municipalidad de Sierra Grande, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC, no compareciendo las Sras. MARIA GABRIELA REAL y ANA PAULA MONTALTO ni su letrado apoderado, Dr. Luis Veuthey. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con la parte presente manifiesta que atento la incomparecencia de la otra parte la conciliación no es posible. A continuación el Dr. Casariego solicita se haga efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 362 del CPCC. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en ...

determinar los hechos expuestos en la contestación de demanda. La parte demandada ratifica la prueba ofrecida y solicita que la audiencia dispuesta por el art. 368 del CPCC se fije una vez producida la restante prueba. Plazo de prueba: 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando el compareciente, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro