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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0407/2012
Fecha: 2012-06-12
Carátula: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ CALVENTE JUAN CEFERINO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO DE HABERES -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, junio de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ CALVENTE JUAN CEFERINO Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0407/2012) y
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado JUAN CEFERINO CALVENTE, DNI N° 29.251.131 como empleado de la firma Pilotti S.A.; y sobre los haberes que percibe el codemandado CLAUDIO ANDRES ALFARO RIVAS, DNI Nº 92.528.384 como empleado de la Empresa Transportadora Gas del Sur S.A., hasta cubrir la suma de $ 6.097 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 480 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense oficios a las empleadoras, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN CEFERINO CALVENTE (DNI nº 29.251.131) y CLAUDIO ANDRES ALFARO RIVAS (DNI Nº 92.528.384), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 4.351 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 181 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $ 435 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de ocho (8) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los término de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 1.130 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro