Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0555/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-12

Carátula: BAMBA MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO C/ CRAISE CLAUDIA FABIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-CAJA FORENSE

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C É D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: BELGRANO Nº 80 - (constituido)

Ciudad: VIEDMA - R.N.

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BAMBA MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO C/ CRAISE CLAUDIA FABIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0555/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 08 de junio de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- No hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 4/7 por los sres. María de los Angeles Bamba y Claudio Guillermo Navarrete contra la sra. Claudia Fabiana Craise.- II.- Imponer las costas del proceso a la parte actora (art. 68 ap. 1° CPCC) regulando los honorarios del Dr. Danilo Javier Vega en la suma de $ 3.300 (coef. 11 %), los de los Dres. Victoria Eugenia Perri Saez y Raúl José Cámpora, en conjunto, en la suma de $ 2.660 (coef. 1/3 del 7 % + 2/3 del 7 % + 40 %) y los de la perito psicóloga sra. María Eva Calpakchi en la suma de $ 600 -MB: $ 30.000-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, junio de 2.012.-

*05TXHO.5196TA*

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Poder Judicial de Río Negro