Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0395/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-11

Carátula: SIXTO MIRTA GRACIELA Y OTRA C/ CECI MARIA ELENA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Descripción: INTERDICTO INICIAL - nuevo

EXPTE. Nro. 0395/2012

CARATULA SIXTO MIRTA GRACIELA Y OTRA C/ CECI MARIA ELENA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Viedma, junio de 2.012.-

Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-

Previa certificación por Secretaria del poder acompañado, devuélvaselo a sus presentantes.-

Agréguese la documental acompañada y resérvese en Secretaria el DVD presentado, quedando a disposición de la contraparte para su observación.-

Por promovido interdicto de retener que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486, 606, 610 del Código Procesal Civil y Comercial). Córrase traslado a la demandada y/o sucesores y/o copartícipes a quien se cita y emplaza para que en el término de 7 días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Atento las constancias acompañadas, toda vez que no se han acreditado con suficiente entidad los prespuestos necesarios para habilitar la medida cautelar, esto es la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora,como así tampoco se ha ofrecido caución y teniendo especialmente en cuenta, la naturaleza y finalidad de la medida solicitada, en este estado, a dicho requerimiento no ha lugar (conf. arts. 195 sgtes., 230 y ccdtes del C. Pr.).-

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha he procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro S-10/12. Conste.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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