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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0103/95/6
Fecha: 2012-06-11
Carátula: MILLAPI AZUCENA DEL CARMEN C/ PAZOS JUAN CARLOS S/ ALIMENTOS
Descripción: ORDENA RECONSTRUCCION DE EXPTE.
EXPTE. Nº 0103/95/6
CARATULA:MILLAPI AZUCENA DEL CARMEN C/ PAZOS JUAN CARLOS S/ ALIMENTOS
Viedma, junio de 2012.-
Atento lo solicitado, certificando la Actuaria en este acto que el Expte. nº 0103/95/6 ha sido oportunamente archivado, según surge de las constancias y que el Archivo General informa que según sus registros fue enviado nuevamente al Juzgado el día 14/12/2000, habiéndose procedido a realizar una exhaustiva y prolija búsqueda del expediente dentro del juzgado con resultado negativo y comprobado la pérdida del expediente, ordénase la reconstrucción del mismo en los términos del art. 129 del C.Pr.-
Toda vez que de los registros obrantes en el sistema Lex y particularmente, la copia obrante a fs. 10 de estas actuaciones, la compareciente representó a la parte actora del presente juicio, aclárese la representación actual.-
Además, de dichos registros surge que existió un acuerdo entre las partes homologado en autos, por lo que requiérase a las partes que presenten las copias de escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en el expediente perdido, en el plazo de cinco (5) días. Notifíquese.-
Asimismo, deberá denunciar la existencia de otros hijos del matrimonio y en su caso, acompañar la documentación pertinente.-
Por Secretaría procédase a la agregación de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los registros del Juzgado.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro