Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0103/95/6

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-11

Carátula: MILLAPI AZUCENA DEL CARMEN C/ PAZOS JUAN CARLOS S/ ALIMENTOS

Descripción: ORDENA RECONSTRUCCION DE EXPTE.

EXPTE. Nº 0103/95/6

CARATULA:MILLAPI AZUCENA DEL CARMEN C/ PAZOS JUAN CARLOS S/ ALIMENTOS

Viedma, junio de 2012.-

Atento lo solicitado, certificando la Actuaria en este acto que el Expte. nº 0103/95/6 ha sido oportunamente archivado, según surge de las constancias y que el Archivo General informa que según sus registros fue enviado nuevamente al Juzgado el día 14/12/2000, habiéndose procedido a realizar una exhaustiva y prolija búsqueda del expediente dentro del juzgado con resultado negativo y comprobado la pérdida del expediente, ordénase la reconstrucción del mismo en los términos del art. 129 del C.Pr.-

Toda vez que de los registros obrantes en el sistema Lex y particularmente, la copia obrante a fs. 10 de estas actuaciones, la compareciente representó a la parte actora del presente juicio, aclárese la representación actual.-

Además, de dichos registros surge que existió un acuerdo entre las partes homologado en autos, por lo que requiérase a las partes que presenten las copias de escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en el expediente perdido, en el plazo de cinco (5) días. Notifíquese.-

Asimismo, deberá denunciar la existencia de otros hijos del matrimonio y en su caso, acompañar la documentación pertinente.-

Por Secretaría procédase a la agregación de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los registros del Juzgado.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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