Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0325/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-11

Carátula: HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. - ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO S/ EJECUTIVO

Descripción: APELA ACTORA SENT. MONITORIA

EXPTE Nº 0325/2012

CARATULA: HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. - ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO S/ EJECUTIVO

Viedma, junio de 2012.-

Al escrito de fs. 15/18: Por interpuesto recurso de apelación, concédase el mismo en relación y con efecto diferido (conf. art. 557 del CPCC). Téngase presente la fundamentación en los términos del art. 244 del CPCC.-

Proveyendo a fs. 19/31:

I.- Por presentado, parte en el carácter invocado y constituido nuevo domicilio legal. Notifíquese.-

II.- Toda vez que el poder oportunamente acompañado a fs. 2/4 es autosuficiente y torna innecesaria la ratificación efectuada, a lo solicitado no ha lugar.-

III.- En el entendimiento que la Provincia de Río Negro carece de legitimación para apelar la regulación de los honorarios profesionales de quienes han intervenido en autos, por cuanto no se ha acreditado ni consta en el poder otorgado por el Presidente de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales Sociedad Anónima (fs. 2/4) que los letrados aludidos estén comprendidos en los artículos 2 de la ley de aranceles ni 2 y 17 de la ley K88, a la apelación en los términos en que fuera formulada no ha lugar.-

Hágase saber que deberá notificarse la sentencia monitoria dictada en autos.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro