Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0485/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-08

Carátula: PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: aclaratoria de oficio- error cómputo regulación de honorarios

Viedma, junio de 2.012.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte N° 0485/2006, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que

CONSIDERANDO:

Que en este estado se advierte que se ha incurrido en un error en la sentencia definitiva dictada a fs. 614/622 en la regulación de honorarios correspondientes a la parte actora donde no se ha efectuado la reducción del monto base (62,27 %).-

Que conforme ello y de acuerdo a lo que se desprende del considerando VI de dicha sentencia se considerará el 62,27 % del monto base de la acción para la regulación de los honorarios correspondientes a todas las partes.-

Que teniendo en cuenta dicha pauta corresponder rectificar las regulaciones efectuadas a los letrados de la parte actora.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rectificar la Sentencia Definitiva nº 31, obrante al folio nº 101/109 de fecha 05 de junio de 2.012, quedando establecidos por la acción principal los honorarios de los Dres. Carlos Javier Dvorzak, Virginia Zalesky, Adrian Miguel Dvorzak y Armando Salazar, en forma conjunta, en la suma de $ 64.363 (coef. 62,27 % de 7 % + 40 %) y por la incidencia los de los Dres. Carlos Javier Dvorzak, Virginia Zalesky, Adrian Miguel Dvorzak, en forma conjunta, en la suma de $ 6.436 (coef. 62,27 % del 10 % del 7 % + 40 %). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro