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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1218/2010
Fecha: 2012-06-08
Carátula: BANCO NACION ARGENTINA C/ ANDRIA HORACIO OMAR Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: PROV.-AUTORIZACION PARA COMPENSAR SEÑA (INMUEBLE)
EXPTE. N° 1218/2010
CARATULA: BANCO NACION ARGENTINA C/ ANDRIA HORACIO OMAR Y OTRA S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2.012.-
Proveyendo a fs. 253:
Agréguese la documentación acompañada y hágase saber que la publicación edictal efectuada en el diario Río Negro cumple la finalidad para la que está destinada.-
Al escrito de fs. 254:
Atento lo solicitado, el estado de autos, lo que surge de la sentencia de fs. 123, teniendo en cuenta la liquidación aprobada y el monto del embargo dispuesto en la causa conforme surge de fs. 183 y el informe de dominio y gravámenes de fs. 227/228, hágase saber al martillero, Sr. Salvador Daniel Sánchez que en caso de resultar comprador en la subasta el acreedor ejecutante (Banco Nación Argentina), se encuentra eximido del pago de la seña correspondiente hasta la suma de $ 20.448,34. Notifíquese y hágase entrega al peticionante de copia certificada de la presente.-
En cuanto a la solicitud de compensación, hágase saber a la parte solicitante que se hará efectiva en la oportunidad en que deba ser abonado el saldo de precio de la subasta, conforme lo dispuesto en el art. 581 del Código Procesal Civil y Comercial, de acuerdo a lo previsto por los arts. 818 y sgtes. del Código Civil, y con las directivas -en su caso- de los arts. 218, 590 y 591 del Código Procesal Civil y Comercial.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro