Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16535-230-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-08

Carátula: SAAVEDRA ERNESTO HORACIO / FORD ARGENTINA S.C.A. Y BANCO DEL LAVORO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario), EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16535-230-12

Tomo:

Sentencia/ Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

9

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de Junio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SAAVEDRA, ERNESTO HORACIO C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y BANCO DEL LAVORO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 16535-230-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 62vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la ejecutante dedujera contra el decisorio de fs. 50 y vta. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 54 y vta. que, traslado mediante, no recibiera respuesta (véase constancia de fs. 60).-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, se aprecia, en primer lugar, una insuficiencia formal que conspira contra la suerte del recurso que la ejecutante hubiera deducido contra el auto de fs. 50 y vta. Nos referimos a la limitación contenida en la norma del art. 242 “in fine” del código procesal de la materia, que autoriza el recurso de apelación sólo en aquellos casos en que el monto en juego supere el mínimo previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar por ante la Justicia de Paz.-

No alcanzando la suma en disputa aquella “limitación”, corresponderá declarar mal concedido el recurso de apelación. Así lo propongo.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 51.-

2) Dejar constancia que el dr. Salaberry no suscribe la presente por encontrarse de licencia, sin perjuicio de haber participado del acuerdo;

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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