include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16516-224-12
Fecha: 2012-06-08
Carátula: FRIEDRICH EMILIO / BUENULEO CURINAO ANTONIO S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria- medida
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16516-224-12
Tomo: III
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
4
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de Junio de 2012.-
VISTOS:
Los autos caratulados: “FRIEDRICH EMILIO C/ BUENULEO CURINAO ANTONIO S/ ESCRITURACION (Ordinario)” expte. nro. 16516-224-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos A. Salaberry, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario, a los fines de mejor proveer, tener a la vista los autos caratulados "Buenuleo Antonio y Curinao Buenuleo Pilar s/ Sucesion" (expte. nro. 1172/070/75), en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 1.
Por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;
RESUELVE:
I) Requerir los autos mencionados en el considerando, disponiendo que por Secretaría se libre el correspondiente oficio.-
II) Interrumpir el plazo para fallar, oportunamente practicar nuevo cómputo.-
III) Dejar constancia que el dr. Salaberry no suscribe la presente por encontrarse de licencia, sin perjuicio de haber participado del acuerdo.-
IV) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
mlh
Edgardo J.Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro