Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16516-224-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-08

Carátula: FRIEDRICH EMILIO / BUENULEO CURINAO ANTONIO S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria- medida

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16516-224-12

Tomo: III

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

4

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de Junio de 2012.-

VISTOS:

Los autos caratulados: “FRIEDRICH EMILIO C/ BUENULEO CURINAO ANTONIO S/ ESCRITURACION (Ordinario)” expte. nro. 16516-224-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos A. Salaberry, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario, a los fines de mejor proveer, tener a la vista los autos caratulados "Buenuleo Antonio y Curinao Buenuleo Pilar s/ Sucesion" (expte. nro. 1172/070/75), en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 1.

Por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;

RESUELVE:

I) Requerir los autos mencionados en el considerando, disponiendo que por Secretaría se libre el correspondiente oficio.-

II) Interrumpir el plazo para fallar, oportunamente practicar nuevo cómputo.-

III) Dejar constancia que el dr. Salaberry no suscribe la presente por encontrarse de licencia, sin perjuicio de haber participado del acuerdo.-

IV) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

mlh

Edgardo J.Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria

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