Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40060

N° Receptoría:

Fecha: 2012-06-08

Carátula: OTERO Lorenzo S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: a Rentas//regulación

General Roca, 08 de junio de 2.012.s-

Regulo, por la tercera etapa los honorarios profesionales del Dr. Oscar Pablo Hernandez en la suma de $ 3.520 y los del Dr. Santiago Nilo Hernandez en la suma de $ 7.000.- a cargo de los herederos.- (M.B. $225.372,67 .- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-

Previo a librar oficio al R.P.I.deberá acompañarse libre inhibición de Nëlida Beatriz Otero como se ordena a fs. 65 vta. (a fin de aprobar la cesión de fs. 63/4)-

De la cesión realizada, vista a Rentas.-

A fin de aprobar la partición de fs. 66 deberá acompañarse libre inhibición de los presentantes Laura Mailen Otero, Fernando Ariel Otero, Natalia Belen Otero e Irma Ofelia Martinez.-

Dra. ADRIANA MARIANI

Juez Subrogante

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