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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40060
Fecha: 2012-06-08
Carátula: OTERO Lorenzo S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: a Rentas//regulación
General Roca, 08 de junio de 2.012.s-
Regulo, por la tercera etapa los honorarios profesionales del Dr. Oscar Pablo Hernandez en la suma de $ 3.520 y los del Dr. Santiago Nilo Hernandez en la suma de $ 7.000.- a cargo de los herederos.- (M.B. $225.372,67 .- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Previo a librar oficio al R.P.I.deberá acompañarse libre inhibición de Nëlida Beatriz Otero como se ordena a fs. 65 vta. (a fin de aprobar la cesión de fs. 63/4)-
De la cesión realizada, vista a Rentas.-
A fin de aprobar la partición de fs. 66 deberá acompañarse libre inhibición de los presentantes Laura Mailen Otero, Fernando Ariel Otero, Natalia Belen Otero e Irma Ofelia Martinez.-
Dra. ADRIANA MARIANI
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro