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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38326
Fecha: 2012-06-07
Carátula: MARTINEZ Maria del Rosario S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulacion
General Roca, 07 de junio de 2012.s-
Agréguense los informes acompañados.-
Regulo por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar en la suma de $ 600, los del Dr. Luis Ancalao Pulgar en la suma de $ 600.- y los del Dr. Rodrigo Romera Bueno en la suma de $600.- , a cargo de los herederos y a la Dra. Bárbara Sanchez Pulgar en la suma de $ 300.- , los del Dr. Luis Ancalao Pulgar en la suma de $ 300.- y los del Dr. Rodrigo Romera Bueno en la suma de $ 300.-, a cargo del cónyuge supérstite.-
Regulo por la tercer etapa los honorarios profesionales de la Dra. Bárabara Sanchez Pulgar en la suma de $ 450.- y los del Dr. Luis Ancalao Pulgar en la suma de $ 450.- a cargo de los herederos y a la Dra. Bárabara Sanchez Pulgar en la suma de $ 225.- y los del Dr. Luis Ancalao Pulgar en la suma de $ 225.- a cargo del cónyuge supérstite. (M.B. $ 37.804,43 fs. 57 y 61- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .
Previo librar oficio al RPI para la inscripción del bien, deberá acompañarse libres deudas del inmueble D.C.05-1-S-004-17.-
Dra. ADRIANA MARIANI
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro