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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26259IV
Fecha: 2012-06-07
Carátula: FUENTES CHAVEZ Alda A. C/ FIGUEROA FIGUEROA Carlos J. S/ ALIMENTOS
Descripción: Ordena embargo // A RESOLVER//agrega informe
Expte. 26259IV.-
//neral Roca, 07 de junio de 2012.-j
Proveyendo el escrito de fs. 305, téngase presente la ratificación de gestión efectuada.-
Estando vencido el traslado conferido a fs. 282, primer y segundo apartado, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 279/80 por la suma de $2.983,75 al 01/10/11 (alimentos atrasados), y por la suma de $216,96 al 01/10/11 (honorarios del Dr. Daniel Arce a cargo de Kleppe SA).-
Líbrese oficio a la empleadora (Kleppe SA) a fin de que trabe embargo sobre los sueldos de los haberes del demandado en el porcentaje de ley y hasta cubrir la suma de $ 2.983,75 en concepto de capital con más la de $1.500.- presupuestada para costas. Los fondos deberán ser depositados en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Proveyendo el escrito de fs. 306, por presentado, parte y con domicilio constituído.-
Téngase presente la ratificación de gestión efectuada.-
Atento la constancia de fs. 302 vta. y estando vencido el traslado conferido a fs. 301, pasen los presentes A RESOLVER el cese de cuota alimentaria solicitada a fs. 301.-
Dra. ADRIANA MARIANI
Juez Subrogante
Se agrega informe de Kleppe con boleta de depósito.-
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Poder Judicial de Río Negro