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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41038
Fecha: 2012-06-07
Carátula: CRESPO Florencia S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
General Roca, 07 de junio de 2012.-
Atento la resolución de fs. 63, regulo por sus actuaciones de fs. 50/63, los honorarios del Dr. Bárbara Sánchez Pulgar en $ 120.- , Luis Anacalao Pulgar en la suma de $ 120.- y los del Dr. Rodolfo Guillermo Vesciglio en $ 340.- (arts. 6, 7, 34, 38, 40 ley 2212 R.N.).-
Atento la forma de resolver la incidencia de fs. 63, las costas se imponen a los herederos.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. ADRIANA MARIANI
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro