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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41221
Fecha: 2012-06-07
Carátula: BIORKI Diego Nicolas C/ MUÑOZ Mauricio Manuel S/ ORDINARIO
Descripción: resolucion // provid.//oficio al Penal 8
oficio al Juzgado Penal 8 de Roca
General Roca, 07 de junio de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BIORKI DIEGO NICOLAS c/ MUÑOZ MAURICIO MANUEL s/ ORDINARIO " (Expte. N° 41221-III-11).-
A fs. 37 en ocasión de celebrarse la audiencia de prueba la parte demandada solicita la negligencia de la prueba pericial médica, accidentológica e instrumental oficio al Juzgado Penal de Instrucción N° 8, como así también la prueba informativa al Hospital de General Roca, no realizada por la actora.- Corrido traslado la accionante expresa que no ha vencido el plazo establecido en la audiencia de conciliación por lo que solicita se rechace el pedido de caducidad solicitada por la demandada.- Dictándose en el mismo acto autos para resolver.-
Conforme surge de fs. 32 en la audiencia preliminar se abrió el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba fijada para el día 12 de abril, quedando ambas partes notificadas en dicho acto.-
Es decir, que el 16 de diciembre de 2011, se fijo el plazo de prueba hasta el 12 de abril de 2012, venciendo los 40 días de prueba el día 21 de marzo de 2012, pero a fs. 32 surge claro que el periodo probatorio vencía el 12 de abril, y a esa fecha la prueba por la cual se acusa la negligencia o caducidad, según su caso no había sido producida.-
Respecto de las pruebas periciales médica y accidentológica es de aplicación las previsiones del art. 460 del C.P.C. que dispone: " .... El designado deberá ser notificado a los fines de la aceptación del cargo y presentación de la pericia, dentro de los diez (10) días de realizada la audiencia preliminar, caso contrario se tendrá por desistida la prueba".- No habiendo cumplido el actor con la citación dentro del plazo previsto por la mencionada norma legal corresponde tenerlo por desistido de la prueba pericial médica y accidentológica.-
La prueba instrumental al Juzgado Penal de Instrucción N° 8, como así también la prueba informativa al Hospital de General Roca, no realizada por la actora, es de aplicación lo dispuesto por el art. 383 C.P.C. que prevé que las partes deben gestionar el libramiento de los mismos y hacer saber sobre su trámite, en el último párrafo dispone que regirán las normas sobre caducidad de prueba por negligencia.-
" Incurre en negligencia quien no adopta las medidas necesarias para que se practique en tiempo oportuno la prueba de su interés perdiendo en ese caso el derecho de producirla; o es manifiesta tal situación cuando la parte no activa el procedimiento con relación a la prueba ofrecida, en la forma que fija el art. 384 del Código Procesal.- " (Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot., T. V-A- Libreria Editora Platense SRL pag.237).-
Pero en el caso concreto de autos a la parte demandada le queda pendiente de producción la prueba informativa a ANSES y AFIP, por lo que no se encuentra habilitado para pedir la negligencia de la contraria.-
PRUEBA - NEGLIGENCIA. - Si el peticionario, al promover el incidente de declaración de negligencia, cuenta con prueba pendiente de producción, es claro que su finalidad no se dirige al urgimiento del proceso, evitando la demora que perjudica su trámite, sino que lo que persigue es hacer perder la realización de la prueba de su contendiente pues, de lo contrario, hubiera instado sus probanzas antes de incoar el planteo que trae ahora a consideración del Tribunal. - Scba, B 66861.- fecha: 01/09/2010.- Caratula: Verchick, Daniel C/ Municipalidad De Quilmes S/ Demanda Contencioso Administrativa.- Mag. Votantes: Pettigiani-de LáZzari-Soria-Hitters.-
En consecuencia teniendo prueba pendiente de producción la parte demandada, corresponde rechazar el pedido de negligencia de prueba acusada a la actora.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 384 y cc del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a lo solicitado y tener por desistido al actor de la prueba pericial médica y accidentológica.-
Rechazar el pedido de negligencia de prueba formulado por el demandado Mauricio Manuel Muñoz respecto de la prueba pendiente de producción de la parte actora Sr. Diego Nicolás Biorki.-
Costas al demandado.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. ADRIANA MARIANI
Juez Subrogante
//neral Roca, 07 de junio de 2012.-
Téngase presente y estése a la resolución dictada en autos.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro